El testamento ológrafo en España
El testamento ológrafo es una modalidad testamentaria reconocida en el ordenamiento jurídico español que permite a una persona disponer de sus bienes mortis causa sin intervención notarial en el momento de su redacción. Se trata de un documento escrito, fechado y firmado íntegramente de puño y letra por el testador, que requiere su posterior aceptación judicial para producir efectos jurídicos.
¿Qué es un testamento ológrafo?
Se entiende por testamento ológrafo aquel que redacta el propio testador de su puño y letra, sin presencia de testigos ni intervención de notario. A diferencia de otras formas testamentarias, este tipo de testamento es completamente privado hasta el momento del fallecimiento, momento en el que debe iniciarse un procedimiento de validación.
Este instrumento es válido exclusivamente para personas mayores de edad que sepan leer y escribir. Es importante tener en cuenta que, si no se cumplen los requisitos legales exigidos, el testamento puede ser declarado nulo.
¿Dónde se regula el testamento ológrafo?
El Código Civil, en sus artículos 688 a 693, regula el testamento ológrafo. Esta normativa establece las condiciones formales para su validez y el procedimiento necesario para su reconocimiento legal tras el fallecimiento del causante.
Requisitos de los testamentos ológrafos
Los requisitos del testamento ológrafo son estrictos y su omisión puede conllevar la nulidad del acto. Debe cumplir con los siguientes elementos:
- Redacción íntegra de puño y letra del testador. No se admiten textos mecanografiados, impresos o dictados.
- Firma al final del documento.
- Fecha completa (día, mes y año). En caso de existir varias disposiciones, se considerará válida la más reciente siempre que esté correctamente fechada.
- Identificación del testador, aunque no es obligatorio el uso de DNI, sí debe permitir su reconocimiento.
Si el testamento ológrafo contiene tachaduras, enmiendas o interlineados, estos deberán estar indicados por el testador con su firma para evitar impugnaciones.
Procedimiento tras el fallecimiento: adveración y protocolización
Una vez fallecido el testador, la persona que posea el testamento debe presentarlo ante el juzgado de primera instancia del último domicilio del causante en un plazo máximo de cinco años. Se inicia así el procedimiento de adveración y protocolización del testamento ológrafo, que consta de las siguientes fases:
- Presentación del escrito de solicitud con el testamento original.
- Aportación de documentos: certificado de defunción, de últimas voluntades y de nacimiento de los posibles herederos.
- Comparecencia de testigos que reconozcan la letra y firma del testador.
- Resolución judicial de adveración. Si se estima que el testamento es auténtico y válido, se autoriza su protocolización notarial.
El coste de protocolizar un testamento ológrafo puede variar dependiendo del caso, pero suele oscilar entre 300 y 600 euros, incluyendo gastos de abogado, procurador y notaría.
Diferencia entre testamento ológrafo y testamento cerrado
El testamento cerrado también puede redactarse por el propio testador, pero debe entregarse al notario en sobre cerrado, quien levantará acta del acto de entrega. La principal diferencia entre el testamento ológrafo y el testamento cerrado reside en que el segundo requiere siempre la intervención notarial, aunque el contenido permanezca oculto hasta la apertura formal.
En cambio, el testamento ológrafo es totalmente privado hasta su adveración judicial, careciendo de control formal previo.