Régimen de Visitas: ¿Qué es y cómo solicitarlo?
El régimen de visitas constituye una de las medidas más solicitadas en el ámbito del Derecho de Familia en procedimientos de separación, divorcio o establecimiento de medidas paternofiliales. Su función es garantizar el derecho del progenitor no custodio, y en ocasiones de otros familiares, a mantener una relación estable, continuada y saludable con el menor, en todo caso respetando el principio rector del interés superior del menor.
¿Qué se entiende por régimen de visitas?
El régimen de visitas es una medida judicial o pactada que regula los tiempos, formas y condiciones en los que el progenitor no custodio, o en algunos parientes como los abuelos u otros parientes, podrá mantener contacto personal con el menor. Se trata de un derecho-deber que permite conservar el vínculo emocional tras la ruptura de la convivencia familiar y así, el menor continúe teniendo relación con ambos progenitores.
La Ley ha establecido de forma reiterada que el régimen de visitas no se configura como un derecho absoluto del progenitor, sino como un instrumento que debe hacer siempre en beneficio del menor. En consecuencia, su concesión, limitación o exclusión dependerá de las circunstancias de cada caso.
Características y tipos de regímenes de visitas
El régimen de visitas puede establecerse de mutuo acuerdo entre los progenitores o, en su defecto, ser fijado por resolución judicial. En función de las circunstancias del caso, pueden distinguirse varios tipos:
- Régimen ordinario o estándar: fines de semana alternos, algunos días intersemanales y periodos vacacionales repartidos por mitad.
- Régimen ampliado: incluye más días entre semana o pernoctas, ajustándose al ritmo del menor y a la disponibilidad del progenitor.
- Régimen progresivo: recomendado en casos donde es necesario adaptar la relación, por ejemplo, tras una larga ausencia del progenitor.
- Régimen supervisado: aplicable cuando existe riesgo para el menor, permitiendo las visitas en centros de encuentro familiar.
- Régimen sin convenio regulador: puede acordarse un régimen de visitas sin que exista un convenio formalizado, si bien es recomendable su validación judicial para dotarlo de legalidad.
El contenido del régimen se adapta a cada caso concreto, teniendo en cuenta la edad del menor, su entorno, la distancia entre domicilios y la disponibilidad de los progenitores.
¿Cómo se solicita un régimen de visitas?
El acuerdo de régimen de visitas puede solicitarse dentro de un procedimiento de separación, divorcio o medidas paternofiliales. Si hay consenso entre las partes, se formalizará en un convenio regulador. Si no existe acuerdo, se deberá presentar una demanda contenciosa ante el juzgado de familia.
En todos los supuestos en los que haya hijos menores, la intervención del Ministerio Fiscal es obligatoria, con el fin de salvaguardar el interés del menor. La resolución judicial que apruebe o establezca el régimen será de obligado cumplimiento para ambas partes.
Incumplimiento del régimen de visitas
El incumplimiento del régimen de visitas acordado judicialmente o mediante convenio regulador constituye una infracción grave, susceptible de dar lugar a la ejecución forzosa de la resolución y, en casos reiterados, a medidas coercitivas.
El progenitor afectado puede interponer denuncia por incumplimiento del régimen de visitas ante el juzgado competente, que podrá adoptar medidas tales como sanciones económicas, modificación de las condiciones de custodia o incluso la suspensión del régimen en favor del progenitor incumplidor.
Cabe destacar que es obligatorio cumplir el régimen de visitas, salvo que concurran circunstancias sobrevenidas de fuerza mayor debidamente justificadas. La obstrucción del contacto entre el menor y el progenitor no custodio sin causa legal puede incluso derivar en responsabilidad penal por desobediencia o quebrantamiento de resolución judicial.