¿Qué es la guarda y custodia y qué tipos existen?
La guarda y custodia es una medida de contenido personal que se adopta en los procedimientos de separación, divorcio o ruptura de pareja, y que determina con cuál de los progenitores convivirán habitualmente los hijos menores de edad. Su finalidad es proteger el interés superior del menor, garantizando su estabilidad, bienestar y desarrollo en un entorno correcto para ellos.
¿Qué es la guarda y custodia?
Desde una perspectiva jurídica, la guarda y custodia hace referencia al conjunto de decisiones cotidianas relacionadas con el cuidado y convivencia del menor, incluyendo aspectos como su alimentación, educación diaria, asistencia sanitaria ordinaria y rutina diaria. Aunque se asocia a la residencia del menor, no debe confundirse con la patria potestad, que abarca decisiones de mayor trascendencia.
Por tanto, la guarda y custodia se concreta en quién se hace cargo de los hijos en el día a día tras una ruptura, sin que ello suponga la pérdida de la autoridad parental, salvo resolución judicial expresa.
¿Dónde se regula la guarda y custodia?
La guarda y custodia está regulada en el Código Civil español, en particular en los artículos 90 y siguientes, dentro del Título IV, que regula las crisis familiares. También, existen normas autonómicas con competencia en Derecho civil (como el Código Civil de Cataluña o el Derecho Foral de Navarra), que pueden establecer criterios y disposiciones en esta materia.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales ha ido perfilando los criterios para su concesión, siendo el interés del menor el principio rector que debe guiar todas las decisiones judiciales en este ámbito.
¿Qué tipos de guarda y custodia existen?
En el ordenamiento jurídico español se reconocen principalmente dos formas de guarda y custodia:
- Guarda y custodia monoparental o exclusiva: el menor convive con uno de los progenitores, y el otro ostenta un régimen de visitas. Tradicionalmente, se ha concedido a favor de la madre, aunque actualmente los tribunales valoran las circunstancias del caso concreto, sin aplicar automatismos por razón de género.
- Guarda y custodia compartida: ambos progenitores se reparten de forma equitativa los tiempos de convivencia con el menor. Este modelo requiere una comunicación fluida entre los padres y suele establecerse cuando se considera que es la opción más beneficiosa para el desarrollo emocional del menor.
En casos excepcionales, como situaciones de violencia, negligencia grave o conflicto severo entre los progenitores, puede acordarse la atribución de la custodia a un tercero o su ejercicio supervisado.
¿En qué procedimiento se decide la guarda y custodia?
La guarda y custodia se acuerda, modifica o extingue en el marco de procedimientos judiciales de separación, divorcio o medidas paternofiliales, tanto de mutuo acuerdo como contenciosos. En todos los casos en los que existan menores, la intervención del Ministerio Fiscal es obligatoria, a fin de garantizar el respeto al interés superior del menor.
Cuando existe acuerdo entre las partes, este se recoge en un convenio regulador, que debe ser aprobado judicialmente para adquirir validez. En caso de desacuerdo, el juez valorará todas las circunstancias familiares, sociales y económicas antes de adoptar una decisión.
¿Qué diferencia existe entre guarda y custodia y patria potestad?
La patria potestad comprende el conjunto de derechos y deberes que corresponden a los progenitores en relación con la persona y bienes de sus hijos menores no emancipados, e incluye decisiones importantes como el cambio de residencia, la elección de centro educativo, tratamientos médicos relevantes o gestión patrimonial.
Por su parte, la guarda y custodia se refiere únicamente al cuidado cotidiano del menor y a la convivencia con él. Ambos conceptos pueden coexistir: es común que uno de los progenitores tenga atribuida la guarda y custodia, y que ambos sigan ostentando la patria potestad de forma conjunta.
La diferencia entre guarda y custodia y patria potestad es, por tanto, de contenido: la primera se refiere al ámbito práctico de la convivencia; la segunda, a la titularidad de decisiones legales y trascendentales sobre la vida del menor.