¿Qué es un albacea y cuál es su función?
El albacea testamentario es la persona designada por el testador para ejecutar su última voluntad conforme a las disposiciones establecidas en el testamento. Se trata de una figura jurídica prevista en el Código Civil que, si bien no es obligatoria en toda herencia, puede resultar útil para garantizar una correcta y ordenada distribución del patrimonio hereditario.
¿Qué es un albacea?
El albacea es el encargado de velar por el cumplimiento de lo dispuesto por el testador en su testamento. Su nombramiento se realiza expresamente en el propio testamento y su actuación está limitada a las funciones que le hayan sido encomendadas. Aunque no es obligatorio nombrar un albacea, su intervención puede facilitar la tramitación de la herencia en situaciones complejas o con varios herederos.
Requisitos para ser albacea
Cualquier persona con capacidad de obrar puede ser designada como albacea, salvo disposición contraria del testador. No se exige formación jurídica, aunque en la práctica suelen designarse personas de confianza del causante o profesionales que puedan desempeñar la labor con imparcialidad y diligencia.
En caso de que el albacea no acepte el cargo, renuncie o esté impedido, podrá designarse un sustituto si así lo prevé el testamento o el juzgado.
¿En qué consisten las funciones del albacea?
Las funciones del albacea se encuentran reguladas en los artículos 892 a 911 del Código Civil. En términos generales, sus deberes pueden incluir:
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones testamentarias.
- Administrar los bienes de la herencia hasta su adjudicación.
- Custodiar el patrimonio hereditario.
- Realizar pagos de deudas y legados.
- Promover los actos necesarios para la partición de la herencia, si así se le ha encomendado.
El albacea no tiene que firmar el testamento, ya que su intervención se produce tras el fallecimiento del testador, no en el momento del otorgamiento. Sin embargo, sí puede intervenir en la firma del cuaderno particional si actúa también como contador-partidor.
¿Qué clases de albacea existen?
La doctrina distingue distintas clases de albacea según las facultades conferidas por el testador:
- Albacea universal: con amplias facultades para ejecutar todo lo dispuesto en el testamento.
- Albacea particular: limitado a funciones concretas, como el pago de un legado o la custodia de bienes.
- Albacea contador-partidor: autorizado a realizar por sí mismo la partición de la herencia.
Además, el albacea puede actuar a título gratuito o retribuido, en función de lo dispuesto en el testamento. En defecto de previsión expresa, podrá solicitar una remuneración razonable en proporción al trabajo realizado. No hay una tarifa fija, pero se suele pactar entre un 4 % y un 6 % del valor de la herencia, según la complejidad del encargo.
Duración y extinción del cargo de albacea
El albacea dispone de un plazo de un año para desempeñar sus funciones desde la aceptación del cargo, salvo que el testador haya fijado otro término. Este plazo puede prorrogarse judicialmente si concurren causas justificadas.
El cargo se extingue por las siguientes causas:
- Cumplimiento de su función.
- Renuncia aceptada por los herederos o el juez.
- Expiración del plazo legal o judicialmente ampliado.
- Fallecimiento o incapacidad del albacea.
En casos donde el albacea actúe en representación de los intereses de un menor o persona con discapacidad, su función queda sujeta a mayor control judicial si se trata de un albacea de un niño, conforme al principio de protección del interés superior del menor.